El 721 es una declaración informativa: se informa, no se paga nada. Obliga sólo a quien tiene criptomonedas custodiadas por entidades no españolas por encima de 50.000 € a 31 de diciembre. Responde tres cosas y te lo decimos.
El 721 informa de lo que custodia un tercero. Si tienes las claves privadas, no hay tercero: no hay nada que declarar en este modelo, valga lo que valga. Un Ledger con un millón en bitcoin queda fuera. Lo que decide no es cuánto tienes, sino quién lo guarda.
No es el máximo del año, ni el promedio, ni lo que valga cuando presentes. Es lo que valía ese día. Si el 12 de noviembre tenías 90.000 € y el 31 de diciembre 40.000, no superas el umbral.
Presentar el 721 no genera ninguna cuota. Es una declaración informativa y punto. Lo que tiene consecuencias es no presentarlo debiendo hacerlo. Por eso es de los pocos trámites donde no hay ningún motivo racional para arriesgarse.
Que presentes o no el 721 no cambia lo que pagas por vender. Son dos cosas distintas: el 721 informa de lo que tienes fuera; el IRPF grava lo que ganas al vender o permutar. Puedes tener que presentar los dos, uno, o ninguno. Para lo segundo está la calculadora de impuestos de criptomonedas.
Las personas y empresas residentes fiscales en España que a 31 de diciembre tengan criptomonedas custodiadas por entidades no residentes en España —exchanges y custodios de fuera— por un valor conjunto superior a 50.000 €. Cuenta el titular y también quien sea beneficiario o autorizado en la cuenta. El umbral es por persona y se suman todas las plataformas extranjeras: dos cuentas de 30.000 € en dos exchanges de fuera obligan igual que una de 60.000 €.
Por cada entidad que custodia: su nombre, domicilio y país. Y por cada criptomoneda que tengas en ella: las unidades a 31 de diciembre y su valor en euros ese día. La norma dice con qué cambio: la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o los sitios de seguimiento de precios; si no la hay, una estimación razonable del valor de mercado. Guarda de dónde salió cada cifra: si Hacienda pregunta, es lo primero que va a pedir.
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se declara, por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La primera campaña fue la de 2024, para los saldos a 31 de diciembre de 2023; es un modelo nuevo, y por eso mucha gente que lleva años con criptomonedas fuera no sabe que existe.
No todos los años. Una vez presentado, sólo vuelve a tocar si el valor conjunto a 31 de diciembre ha subido más de 20.000 € respecto al de la última declaración, y también cuando dejas de tener saldo en una plataforma que declaraste: esa baja se informa. Si tu saldo baja o se mueve poco, no hay nada que presentar.
El 721 nació en 2023, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumbara en 2022 el régimen de multas del modelo 720, así que se sanciona con el régimen general de la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199): por no presentarlo, 20 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €; si lo presentas fuera de plazo sin que Hacienda te lo haya pedido, la mitad. Presentarlo incompleto o con datos incorrectos tiene su propia sanción. Es dinero que se paga por no rellenar un formulario que no cuesta nada.
Si la plataforma es española —Bit2Me, por ejemplo, o cualquiera de las que el registro de ESMA sitúa en España— tampoco entra en el 721: ya informa ella a Hacienda por los modelos 172 y 173. La lista de proveedores autorizados dice de cada uno qué autoridad lo supervisa y dónde está.
Para el resto de la fiscalidad —FIFO, permutas, tramos del ahorro, staking— la guía de fiscalidad de criptomonedas en España. Y si buscas dónde operar con una plataforma autorizada, la lista de proveedores con licencia MiCA — que además te dice cuáles son españolas y cuáles no, que es justo lo que decide si entras en este modelo. Y si aún no has comprado, la guía de cómo comprar criptomonedas en España explica el proceso desde cero.
Fuentes: la ficha del modelo 721 en la sede de la Agencia Tributaria y sus preguntas frecuentes; la Orden HFP/886/2023, que aprueba el modelo, y los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria para las sanciones. Texto revisado el 3 de septiembre de 2026.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Si tu caso tiene varias plataformas, años anteriores declarados o dudas sobre la valoración, consúltalo con un asesor.