El 721 es una declaración informativa: se informa, no se paga nada. Obliga sólo a quien tiene criptomonedas custodiadas por entidades no españolas por encima de 50.000 € a 31 de diciembre. Responde tres cosas y te lo decimos.
El 721 informa de lo que custodia un tercero. Si tienes las claves privadas, no hay tercero: no hay nada que declarar en este modelo, valga lo que valga. Un Ledger con un millón en bitcoin queda fuera. Lo que decide no es cuánto tienes, sino quién lo guarda.
No es el máximo del año, ni el promedio, ni lo que valga cuando presentes. Es lo que valía ese día. Si el 12 de noviembre tenías 90.000 € y el 31 de diciembre 40.000, no superas el umbral.
Presentar el 721 no genera ninguna cuota. Es una declaración informativa y punto. Lo que tiene consecuencias es no presentarlo debiendo hacerlo. Por eso es de los pocos trámites donde no hay ningún motivo racional para arriesgarse.
Que presentes o no el 721 no cambia lo que pagas por vender. Son dos cosas distintas: el 721 informa de lo que tienes fuera; el IRPF grava lo que ganas al vender o permutar. Puedes tener que presentar los dos, uno, o ninguno. Para lo segundo está la calculadora de impuestos de criptomonedas.
Para el resto de la fiscalidad —FIFO, permutas, tramos del ahorro, staking— la guía de fiscalidad de criptomonedas en España. Y si buscas dónde operar con una plataforma autorizada, la lista de proveedores con licencia MiCA — que además te dice cuáles son españolas y cuáles no, que es justo lo que decide si entras en este modelo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Si tu caso tiene varias plataformas, años anteriores declarados o dudas sobre la valoración, consúltalo con un asesor.