IRPF, permutas, staking, modelo 721 y DAC8, explicados con ejemplos
Fiscalidad de las criptomonedas en España: guía 2026
Desde el 1 de enero de 2026 los exchanges que operan en la Unión Europea comunican automáticamente tus operaciones a Hacienda: es la directiva DAC8, y con ella se acabó la época en la que declarar criptomonedas era, en la práctica, voluntario. La buena noticia: las reglas son más claras que nunca. Esta guía explica cómo tributan las criptomonedas en España, con ejemplos y plazos, para que el susto no te lo lleves en abril.
Cuándo tributan tus criptomonedas (y cuándo no)
En el IRPF, las criptomonedas tributan cuando se produce una alteración patrimonial. En cristiano: cuando las mueves con efecto económico.
- Tributa vender por euros (o cualquier moneda fiat), con ganancia o con pérdida.
- Tributa cambiar una cripto por otra. Es el error más caro y más común: pasar de Bitcoin a Ethereum es una permuta, y Hacienda la trata como si hubieras vendido el Bitcoin. Aunque no hayas visto un euro, la ganancia existe y se declara.
- Tributa pagar con criptomonedas un bien o servicio: también es una transmisión.
- No tributa comprar con euros y mantener. Puedes acumular durante años sin declarar ganancia alguna: no hay transmisión.
- No tributa mover criptos entre tus propios monederos, del exchange a tu billetera fría o entre dos billeteras tuyas. Guarda los justificantes: ante Hacienda tendrás que poder demostrar que ambos extremos eran tuyos.
Cómo se calcula la ganancia: regla FIFO
La ganancia o pérdida es la diferencia entre el valor de transmisión (lo que obtienes al vender, menos comisiones) y el valor de adquisición (lo que pagaste, más comisiones). Cuando has comprado la misma moneda varias veces a precios distintos, España obliga al criterio FIFO (first in, first out): se consideran vendidas primero las unidades más antiguas.
Ejemplo: compraste 0,1 BTC por 3.000 € en 2023 y otros 0,1 BTC por 6.000 € en 2025. Si hoy vendes 0,1 BTC por 8.000 €, la ganancia no se calcula contra la compra que tú prefieras: se venden «los primeros», los de 3.000 €, y la ganancia declarable es de 5.000 €.
Cuánto se paga: los tramos del ahorro
Las ganancias por venta o permuta van a la base del ahorro del IRPF, con estos tramos vigentes en 2026 (verifica siempre los importes del ejercicio en la web de la AEAT):
| Ganancia acumulada en el año | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23% |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 30% |
Los tramos son progresivos: por una ganancia de 10.000 € pagarías el 19% de los primeros 6.000 y el 21% de los 4.000 restantes — 1.980 €, no el 21% de todo.
Las pérdidas también cuentan (a tu favor)
Un año malo tiene su consuelo fiscal. Las pérdidas se compensan con las ganancias del mismo ejercicio; si el saldo sigue siendo negativo, puede compensar rendimientos del capital mobiliario hasta el 25% de estos, y lo que sobre se arrastra durante los cuatro años siguientes. Declarar las pérdidas no es opcional para aprovecharlas: si no aparecen en la declaración, no existen.
Staking, airdrops y minería: cada uno con su regla
- Staking y lending: las recompensas son rendimientos del capital mobiliario — como los intereses de un depósito — y tributan en la base del ahorro por su valor en euros el día que las recibes. Ese valor pasa a ser su precio de adquisición para cuando las vendas.
- Airdrops: ganancia patrimonial sin transmisión previa, que va a la base general (la de tu salario), valorada a mercado el día de la recepción.
- Minería: es una actividad económica: alta censal, ingresos por lo minado y gastos deducibles (equipos, electricidad). Otro deporte distinto.
Modelo 721: si guardas fuera, informa
Si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en criptomonedas custodiadas por entidades no españolas, debes presentar el modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Es puramente informativo — no se paga nada — pero no presentarlo acarrea sanciones. Las criptos en tu propia billetera fría, cuyas claves controlas tú, y las custodiadas por entidades españolas quedan fuera de esta obligación; los saldos grandes también pueden tener que declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio según tu comunidad autónoma.
2026: Hacienda ya lo sabe
Los exchanges españoles llevan años informando de sus clientes (modelos 172 y 173). La novedad es DAC8: desde el 1 de enero de 2026, cualquier proveedor de servicios cripto que opere en la UE reporta las operaciones de sus usuarios y las haciendas se intercambian esos datos automáticamente. Cruzar lo que declara el exchange con lo que declaras tú es un algoritmo, no una inspección. La estrategia de «no lo pongo y a ver si cuela» ha pasado de arriesgada a matemáticamente perdedora: recargos de hasta el 1% mensual si corriges tarde, y sanciones del 50% al 150% de lo no ingresado si te lo encuentra Hacienda primero.
Cómo llevarlo al día sin volverte loco
- Exporta el historial de operaciones de cada exchange (CSV) al menos una vez al año. Si el exchange cierra, ese historial desaparece con él — y la obligación de justificar tus precios de compra, no.
- Anota las permutas con su valor en euros en la fecha de cada operación: es el dato que nadie recuerda en abril.
- Si haces pocas operaciones al año, una hoja de cálculo basta. Si haces muchas, un software de fiscalidad cripto se paga solo.
- La estrategia que mejor tributa sigue siendo la más aburrida: comprar y mantener no genera ni un euro de impuesto hasta que vendes. Si quieres ver lo que hace el largo plazo por ti, juega con nuestra calculadora de interés compuesto; y si estás empezando, primero lee cómo invertir en criptomonedas.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto — residencia, comunidad autónoma, volúmenes — consulta a un asesor fiscal colegiado.
Este artículo lo publica la redacción de Jukipto siguiendo nuestra política editorial. Los datos de mercado proceden de CoinGecko. No es una recomendación de inversión: las criptomonedas son un activo volátil y puedes perder todo el dinero invertido — lee el aviso legal financiero. ¿Ves un error? Escríbenos a [email protected] y lo corregimos.